25.03.2004 Con comentarios

Todo automotor deberá “portar” a partir de marzo una cruceta y un “gato”. Todos vienen con ellos pero puntillosamente se enfatiza que se necesitan además dos tacos “que permitan bloquear el vehículo”, y que el gato, “para elevar el vehículo”, deberá tener una capacidad como mínimo de, “para automóviles y camperos: una  tonelada, para camionetas y microbuses: 2 toneladas, para busetas: 3  toneladas, para buses: 5 toneladas, para camiones: 5 toneladas; para tracto camiones: 10 Toneladas”, y que el “equipo de prevención y seguridad”, debe incluir “dos señales de advertencia de peligro elaboradas con lámina reflectiva tipo 1, o de características superiores, de acuerdo con lo señalado en la Norma Técnica Colombiana 4739, las cuales deberán estar provistas de soportes para  ser colocadas en forma vertical. Estas señales podrán ser reemplazadas por lámparas con señal de luz intermitente o de destello.”

Sobre el extintor se advierte que “no presente vencimiento y que cumpla con los siguientes requisitos mínimos: automóviles, camperos y camionetas: un (1) extintor con capacidad mínima  de extinción de 2B-C-(5 libras). Busetas, microbuses, buses de servicio urbano, volquetas y camiones hasta  de cinco (5) toneladas: un (1) extintor con capacidad mínima  de extinción de 5B-C-(10 libras). Buses de servicio intermunicipal de pasajeros, camiones de mas de cinco (5) toneladas y vehículos articulados: un (1) extintor con capacidad mínima  de extinción de 10B-C-(20 libras). Carro tanque o cualquier vehículo destinado al transporte de gases licuados del petróleo o de otros líquidos inflamables: un (1) extintor con capacidad mínima  de extinción de 20B-C-(20 libras). El elemento extintor debe ser de polvo químico seco de la clase B y C, y que no sea nocivo para la salud.”

Aunque no se pueda usar en los carros actuales, se deberá “portar” una “caja de herramienta básica con como mínimo: un alicate o un hombresolo, un destornillador de pala, un destornillador de estrella, un juego de llaves fijas (no aclara si en milímetros o pulgadas) o una llave de expansión (aquí está la respuesta), una llanta de repuesto inflada , una lámpara de pilas, para conectar a la batería o de conexión al encendedor.”

El botiquín “tiene que contener como mínimo los siguientes antisépticos: un frasco de Yodopovidona, Isodine o similar, un frasco de alcohol, un frasco de suero fisiológico, o de solución salina normal, o de bebidas energéticas, teniendo en cuenta la renovación de acuerdo a la fecha de vencimiento; y el siguiente “material de curación”: un paquete de gasas, una venda, una caja de aplicadores y/o copitos, dos baja lenguas, un esparadrapo y/o micropore, una bolsita de algodón, dos curas como mínimo, un juego de guantes deshechables, una navaja, bisturí y/o tijeras cualquiera.”

No se sabe si todo esto es una broma de El Gato, o una Resolución del Ministerio del Transporte cuyos infractores serán sancionados. Pero muchos no se preocuparán pues además del ”ají” de siempre ya cursa en el Congreso una iniciativa para rebajar las multas y, como son las mas bajas del mundo, será mas barato pagarlas que buscar y comprar el equipo exigido y mantenerlo al día. Y desde luego pocos sabrán usar el “botiquín”. Es como si lo que importara fueran las normas per se y no su pertinencia; comenzando por su redacción.

Columna publicada en el diario El País de Cali 25.03.2004