Columna publicada en el diario El País de Cali 25.03.2004
25.03.2004 Con comentarios
Todo automotor deberá “portar” a partir de marzo una
cruceta y un “gato”. Todos vienen con ellos pero puntillosamente se enfatiza
que se necesitan además dos tacos “que permitan bloquear el vehículo”, y que el
gato, “para elevar el vehículo”, deberá tener una capacidad como mínimo de,
“para automóviles y camperos: una
tonelada, para camionetas y microbuses: 2 toneladas, para busetas:
3 toneladas, para buses: 5 toneladas,
para camiones: 5 toneladas; para tracto camiones: 10 Toneladas”, y que el
“equipo de prevención y seguridad”, debe incluir “dos señales de advertencia de
peligro elaboradas con lámina reflectiva tipo 1, o de características
superiores, de acuerdo con lo señalado en la Norma Técnica Colombiana 4739, las
cuales deberán estar provistas de soportes para
ser colocadas en forma vertical. Estas señales podrán ser reemplazadas
por lámparas con señal de luz intermitente o de destello.”
Sobre
el extintor se advierte que “no presente vencimiento y que cumpla con los
siguientes requisitos mínimos: automóviles, camperos y camionetas: un (1)
extintor con capacidad mínima de
extinción de 2B-C-(5 libras). Busetas, microbuses, buses de servicio urbano,
volquetas y camiones hasta de cinco (5)
toneladas: un (1) extintor con capacidad mínima
de extinción de 5B-C-(10 libras). Buses de servicio intermunicipal de
pasajeros, camiones de mas de cinco (5) toneladas y vehículos articulados: un
(1) extintor con capacidad mínima de
extinción de 10B-C-(20 libras). Carro tanque o cualquier vehículo destinado al
transporte de gases licuados del petróleo o de otros líquidos inflamables: un
(1) extintor con capacidad mínima de
extinción de 20B-C-(20 libras). El elemento extintor debe ser de polvo químico
seco de la clase B y C, y que no sea nocivo para la salud.”
Aunque
no se pueda usar en los carros actuales, se deberá “portar” una “caja de
herramienta básica con como mínimo: un alicate o un hombresolo, un
destornillador de pala, un destornillador de estrella, un juego de llaves fijas
(no aclara si en milímetros o pulgadas) o una llave de expansión (aquí está la
respuesta), una llanta de repuesto inflada , una lámpara de pilas, para
conectar a la batería o de conexión al encendedor.”
El
botiquín “tiene que contener como mínimo los siguientes antisépticos: un frasco
de Yodopovidona, Isodine o similar, un frasco de alcohol, un frasco de suero
fisiológico, o de solución salina normal, o de bebidas energéticas, teniendo en
cuenta la renovación de acuerdo a la fecha de vencimiento; y el siguiente “material
de curación”: un paquete de gasas, una venda, una caja de aplicadores y/o
copitos, dos baja lenguas, un esparadrapo y/o micropore, una bolsita de
algodón, dos curas como mínimo, un juego de guantes deshechables, una navaja,
bisturí y/o tijeras cualquiera.”
No se sabe si todo esto es una broma de El
Gato, o una Resolución del Ministerio del Transporte cuyos infractores serán
sancionados. Pero muchos no se preocuparán pues además del ”ají” de siempre ya
cursa en el Congreso una iniciativa para rebajar las multas y, como son las mas
bajas del mundo, será mas barato pagarlas que buscar y comprar el equipo
exigido y mantenerlo al día. Y desde luego pocos sabrán usar el “botiquín”. Es
como si lo que importara fueran las normas per se y no su pertinencia; comenzando
por su redacción.
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